I.1o.T.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL Y PERICIAL, NATURALEZA JURIDICA DE LAS PRUEBAS. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 487
Superada la teoría que para explicar la naturaleza jurídica de la prueba pericial clasificaba al perito como "testigo técnico", la doctrina dominante, universalmente aceptada, distingue al perito del testigo, clarificando que el testigo es coetáneo al hecho, preexiste a la demanda, declara sobre hechos ajenos que le consten (de ahí la exigencia de expresar la razón de su dicho) y no necesariamente ha de ser instruido, pues puede ser analfabeto; en cambio, el perito no es coetáneo al hecho ni, por lo mismo, antecede a la demanda; puede surgir con motivo de la controversia y durante la substanciación del procedimiento respectivo; no declara sobre hechos propios ni ajenos; fundamentalmente, debe tener conocimientos sobre alguna ciencia, técnica o arte y, si éstas se hallan reglamentadas, habrá de estar autorizado legalmente; todo lo cual implica, además, que el perito deba saber leer y escribir. De ello se colige, lógicamente, que el testigo no puede substituir en su materia al perito, y que éste, tampoco puede substituir al testigo en su área. En sede laboral, los anteriores conceptos doctrinarios han sido acogidos por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos
814, 815 y 816
, por cuanto al testigo,
821 y 822
, en cuanto al perito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12681/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.