III.T.13 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO, PAGO IMPROCEDENTE. TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE ALTA JERARQUIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 488
Cuando el trabajador es de alta jerarquía dentro de la empresa, ya que dirige y dispone todo lo concerniente a las actividades del personal que la conforma, resulta obvio que la duración de su jornada de trabajo es discrecional, y, por ende, resulta improcedente su reclamación del pago de tiempo extraordinario laborado, puesto que los hechos aducidos como fundatorios de esa acción resultan inverosímiles y al así considerarlo la responsable, no viola garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/95. Condominio Villa Vallarta. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 368/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.