(IV Región)2o.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIDEOGRABACIONES INCORPORADAS AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). DEBEN HACERSE DE SU CONOCIMIENTO PREVIAMENTE A SU COMPARECENCIA, PUES DE LO CONTRARIO CONSTITUYEN UNA PRUEBA ILÍCITA QUE DEBE EXCLUIRSE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6203
Hechos: En un procedimiento de investigación administrativa iniciado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contra un trabajador conforme a las cláusulas 55 y 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre ese organismo y su sindicato nacional de trabajadores, bienio 2019-2021, así como de los artículos 66 y 81 del Reglamento Interior de Trabajo, en su carácter de patrón, realizó la investigación administrativa relacionada con la rescisión del vínculo laboral, que dio lugar a tener por acreditadas las causales de rescisión previstas en el artículo 47, fracciones I, II, V y VII, de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, se separó al trabajador de su cargo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las videograbaciones incorporadas al procedimiento de investigación administrativa para rescindir la relación laboral de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social deben hacerse de su conocimiento, previamente a su comparecencia, pues de lo contrario constituyen una prueba ilícita que debe excluirse.
Justificación: Conforme a las cláusulas 55 y 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo, así como a los artículos 66 y 81 del Reglamento Interior de Trabajo aludidos, para el desahogo del procedimiento de investigación el trabajador deberá ser citado en forma previa para comparecer e intervenir en todas sus etapas; formalidad que es necesaria con la finalidad de darle la oportunidad de defenderse de las faltas que se le imputen dentro de la etapa de investigación, previa al despido, ya que se busca que se le respete su derecho de audiencia, pues puede aportar los elementos necesarios que estime apoyen su defensa. En ese sentido las videograbaciones incorporadas al procedimiento de investigación, sin que se le hubieren dado a conocer al trabajador de manera previa a su comparecencia, constituyen una prueba ilícita si para ese momento la causa de rescisión por la que se le pretende sancionar ya se encontraba acreditada a juicio de la patronal con esa prueba tecnológica. Se estima de esa forma, debido a que tanto el procedimiento como sus resultados se han contaminado ante una actuación viciada que provoca condiciones sugestivas en la evidencia que dio lugar a la rescisión, condicionando la fiabilidad no sólo del acto originario, sino de todo el caudal probatorio sobre el que ejerce un reflejo, por lo que su consecuencia es que no sean admitidas ni valoradas las evidencias ilícitas para fundar una decisión, sin haber contaminado su validez, lo que implica que la persona juzgadora se encuentre impedida para pronunciarse sobre la causal de rescisión que sustentó la patronal, ya que en ese caso las videograbaciones respectivas deben excluirse del proceso por haberse incorporado al sumario de una forma irregular, afectando el derecho de defensa del operario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 785/2022 (cuaderno auxiliar 467/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de junio de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Pablo Quiñones Rodríguez. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.