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PR.C.CS. J/24 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESA CLASE DE TRÁMITES SON IRRECURRIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 3469

Precedentes

Contradicción de criterios 100/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 24 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 47/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 170/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 100/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.