I.22o.A.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) PROVENIENTES DEL ESCAPE Y SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE, APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA 3 857 KILOGRAMOS. LAS DOS OBLIGACIONES QUE PREVÉ DEBEN INTERPRETARSE A LA LUZ DEL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA AMBIENTAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4677
Hechos: Se inició un procedimiento administrativo a una persona moral que comercializa vehículos automotores, en el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) le impuso una multa por el incumplimiento de dos obligaciones distintas: 1) no obtener el Certificado NOM de cumplimiento ambiental; y 2) no acreditar el cumplimiento de los criterios de aceptación de emisiones de bióxido de carbono, previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013. Esta determinación fue impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, en el cual se declaró su nulidad, al estimar que se infringió el principio de tipicidad administrativa. Inconforme, la autoridad interpuso recurso de revisión, argumentando que no se tomaron en consideración los principios constitucionales medioambientales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interpretación jurídica de la norma oficial mexicana referida consiste en que: 1) la obligación de obtención del Certificado NOM de cumplimiento se debe satisfacer con independencia del éxito de agotar la venta de todas las unidades, teniendo como término temporal el 30 de abril de 2017; y 2) la obligación de cumplir con los criterios de aceptación de emisiones de bióxido de carbono se perfecciona respecto de cada versión de modelo ofertado en el mercado por el corporativo. Así, la primera obligación se sujeta a un plazo objetivo y la segunda a la comercialización de cada versión de manera independiente y no a todo el universo de unidades comercializadas, con lo cual las eventuales multas pueden lograr su función de propiciar que el sujeto infractor internalice las consecuencias ambientales de sus prácticas comerciales y no las traslade a la sociedad.
Justificación: En el derecho administrativo sancionador en materia ambiental es determinante la noción de externalidad negativa o de costo social de la conducta individual. Por ello, el derecho ambiental es un derecho de distribución de riesgos y su propósito es lograr que las consecuencias medioambientales de las decisiones comerciales se internalicen como un costo desincentivador de la conducta riesgosa, ya que en ausencia de una sanción pecuniaria, la contaminación ambiental deja de ser un costo asumido por el agente económico, por lo que es transferido a la comunidad, quedando aquélla en la posición ventajosa de retener únicamente la utilidad económica; de ahí que ante la falta de una sanción eficaz, por ejemplo, provocada por una interpretación judicial deficiente de la conducta infractora que no considere correctamente las condiciones de perfeccionamiento de la conducta riesgosa, el agente económico puede aprovecharse para externalizar los costos medioambientales de su conducta. Por ello, el derecho administrativo sancionador debe modularse en este ámbito para orientar a los juzgadores a considerar principios medioambientales. Este criterio permite dotar de contenido a los principios constitucionales de "quien contamina, paga", de prevención e in dubio pro natura, los cuales dan identidad a nuestro modelo de Estado constitucional medioambiental.
VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 826/2022. Director General de Litigio, Legislación y Consulta de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David García Sarubbi. Secretario: David Alejandro Arango Cruz.