I.4o.T.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA, DESIGNACION DE. (PETROLEOS MEXICANOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 490
Cierto es que el patrón tiene plena libertad para seleccionar a sus trabajadores de confianza, sin que esté obligado a tomar en cuenta la aptitud y antigüedad de cada uno de ellos, pues puede atender sólo a la honradez, discreción, habilidad o confianza que se les tenga; pero no menos resulta serlo, que tratándose de los trabajadores de confianza al servicio de Petróleos Mexicanos, no puede aplicarse tal criterio, toda vez que dicha empresa se rige en este aspecto por las normas de trato al personal de confianza, las que en su capítulo segundo señalan que el director general y los subdirectores de Petróleos Mexicanos contratarán a su personal de confianza: a).- En base a su antigüedad (artículo 5o.) y b).- Atendiendo a su aptitud y méritos en el trabajo (artículo 7o.), de lo que resulta evidente que la facultad de contratación de trabajadores de confianza, que tienen el director y los subdirectores de referencia, no es discrecional, sino que se encuentra reglamentada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1058/95. Luz María San Román Gutiérrez. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.