XXI.1o.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA, FUNCIONES ANALOGAS DE LOS. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 490
El artículo 5o. de la Ley Número 51 del Estado de Guerrero, refiere que también son considerados como trabajadores de confianza, aquellos que desempeñan funciones análogas; ahora bien, la sola confesión del actor respecto a ello no es prueba suficiente para acreditar tal carácter, ya que es necesario que el patrón exponga y pruebe las funciones que desempeñaba el servidor público o funcionario a las que se consideran análogas las labores realizadas por aquél, así como mencionar a cuál de las categorías expresamente señaladas en el precepto referido es similar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/96. Ayuntamiento de Chilpancingo, Guerrero. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.