XIII.2o.P.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO DEL LAUDO EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA EN EL ESTADO DE OAXACA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE CONDENA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y A REINSTALAR AL TRABAJADOR CON MOTIVO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4621
Hechos: Una trabajadora reclamó del Congreso del Estado de Oaxaca su reinstalación con motivo del despido injustificado alegado. La Junta de Arbitraje para los empleados al Servicio de los Poderes del Estado dictó laudo favorable y al pretender su ejecución, el Congreso promovió incidente de no acatamiento del laudo, declarado procedente por la propia Junta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de no acatamiento del laudo en materia laboral burocrática en el Estado de Oaxaca es improcedente cuando se condena al cumplimiento del contrato y a reinstalar al trabajador con motivo de un despido injustificado.
Justificación: Ello es así, ya que de la interpretación literal del artículo 40 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca se advierte que la figura de no acatamiento del laudo está prevista tratándose de la acción de "revocación de nombramiento", la cual implica que el propio trabajador lo deje sin efecto por causa imputable al patrón, pero no respecto de la acción de cumplimiento de contrato y reinstalación con motivo de un despido injustificado. Asimismo, tampoco es posible interpretar el aludido artículo como una excepción al principio de estabilidad en el empleo, previsto en el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prevé en favor del Estado la sustitución de la reinstalación de los trabajadores de base por el pago de la indemnización constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2023. 25 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.