II.1o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA REALIZARLO, PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE EJERCERLA EN CUALQUIER FASE DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4627
Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación por el despido injustificado del que dijo fue objeto. En la fase escrita del procedimiento se tuvieron por admitidas sus peticiones, ya que quien compareció por parte de la demandada no justificó su personalidad; sin embargo, antes de la audiencia preliminar ofreció como pruebas en contrario un escrito de renuncia y un recibo finiquito. En esa etapa el Juez anunció las aludidas pruebas y concedió el uso de la voz a la actora, quien por conducto de su apoderado las objetó, por lo que en ese acto dicho juzgador estimó pertinente interrogar personalmente al trabajador, quien reconoció su contenido, así como haber firmado y puesto las huellas que aparecían al calce de las constancias. En el juicio de amparo se hizo valer como violación procesal que no debió haberse desahogado la ratificación de contenido y firma de la renuncia y el finiquito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la facultad del Juez para interrogar libremente a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad, prevista en el segundo párrafo del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, puede ejercerla en cualquier fase del procedimiento.
Justificación: Los artículos 873-F y 873-J de la Ley Federal del Trabajo determinan que en la audiencia preliminar el Juez únicamente podrá admitir y desechar las pruebas y en la etapa de juicio realizará su desahogo; sin embargo, de la exposición de motivos que dio lugar a la emisión de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, el legislador consideró necesario dotar al juzgador de mecanismos de control y rectoría que le permitieran llevar una mejor conducción del juicio, por encima de las previsiones legales de carácter técnico o cuestiones de forma, por constituir obstáculos que impiden desentrañar la verdad de los hechos planteados en el juicio, facultándolo para pronunciarse en consecuencia, lo que evidencia su intención de ampliar los límites de los momentos procesales en que pudiera interrogar a las partes, por lo que si en la etapa preliminar interroga al trabajador sobre el reconocimiento de firmas y huellas que aparecen en los escritos de renuncia y finiquito, ante la objeción realizada por su apoderado, ese proceder no es contrario a derecho, porque conforme al artículo 782 referido y al principio de inmediación en el juicio laboral, tiene la facultad de averiguar la verdad de los hechos que se someten a su conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1049/2021. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Andrea Montserrat Serrano Quini.