II.1o.P.A.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, EL ARTICULO 5o. DE SU LEY ORGANICA QUEDO DEROGADO POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1993.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 493
El artículo
5o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
, establece que los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales; de lo anterior se advierte que dicho precepto contiene una exención en favor de la mencionada Universidad y no una situación de no sujeción o no causación. Por su parte, el numeral
18 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1993
, señala que se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan exenciones, totales o parciales o consideren a las personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos a los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas; por lo tanto, en términos del artículo citado en último término, es evidente que el dispositivo 5o. de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana quedó derogado, puesto que contenía una exención en favor de la institución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 73/95. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Sala, tesis 14/94, página 412
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