I.14o.T.32 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO. SE ACTUALIZA CUANDO UN SINDICATO MINORITARIO DEMANDA LA APLICACIÓN O INAPLICACIÓN DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO MAYORITARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4666
Hechos: En un procedimiento especial colectivo, el sindicato minoritario demandó del patrón la aplicación e inaplicación en favor de sus agremiados de diversas cláusulas contenidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato mayoritario, sin que éste fuera señalado como demandado ni se le llamara a juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza un litisconsorcio pasivo necesario en un procedimiento especial colectivo, cuando un sindicato minoritario demanda la aplicación o inaplicación de cláusulas del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el patrón y el sindicato mayoritario.
Justificación: Si un sindicato mayoritario, en ejercicio del derecho de libertad sindical, en atención a los intereses de sus agremiados y en observancia al principio de representatividad celebra un contrato colectivo de trabajo con el patrón, ambas partes conforman ese acuerdo de voluntades y, por ende, quedan estrechamente vinculadas, de suerte que entre ellas surge una relación indivisible en virtud de la cual no es viable resolver un juicio sin llamarlos, pues la sentencia puede incidir en los derechos exclusivos del sindicato mayoritario. En ese sentido, cuando en un procedimiento especial colectivo se demande la aplicación o inaplicación de cláusulas contenidas en el contrato colectivo de trabajo, debe tenerse como demandado al sindicato mayoritario, a fin de integrar adecuadamente la relación jurídico-procesal, en tanto que no es factible resolver válidamente el juicio sin llamar a todos los participantes del acto sujeto a la litis (contrato colectivo de trabajo), pues de lo contrario se violan las reglas del procedimiento. De esta forma, si el Tribunal Colegiado de Circuito en el juicio de amparo directo advierte dicha omisión, puede analizarla incluso oficiosamente, al tratarse de un presupuesto procesal, acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2013 (10a.), de título y subtítulo: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES NO FUE LLAMADA AL JUICIO NATURAL, OFICIOSAMENTE DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO."
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/2023. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Livier Maya Castro, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio Macedo García.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 595, con número de registro digital: 2004262.