II.2o.A.30 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRINCIPIOS DE SENCILLEZ, CELERIDAD, OFICIOSIDAD Y EFICACIA. CONSTITUYEN MANDATOS RECTORES QUE RIGEN TODO PROCESO O TRÁMITE ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4686
Hechos: En el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa reclamó al director general y a la Unidad de Atención al Derechohabiente Toluca, ambos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), la omisión de dar respuesta a su solicitud de pensión. El Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que la falta de respuesta de las autoridades responsables viola el derecho de petición. Inconformes con lo anterior, aquéllas interpusieron recurso de revisión, al estimar que están imposibilitadas para cumplir, ya que son incompetentes para resolver sobre la procedencia de la pensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los principios administrativos de sencillez, celeridad, oficiosidad y eficacia, previstos en el artículo 3, fracciones II a V, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, constituyen mandatos rectores que rigen todo proceso o trámite administrativo.
Justificación: Lo anterior, porque imponen, entre otras obligaciones, que los trámites o procesos administrativos sean sencillos, evitando formulismos innecesarios; que se tramiten y decidan de manera pronta y expedita; se impulsen de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas y alcancen sus finalidades y efectos legales; de ahí que no son meras aspiraciones o ideales y, por ende, generan obligaciones reales y concretas para la autoridad al momento de desplegar su conducta y, desde luego, consecuencias jurídicas ante su dilación u omisión. Asimismo, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 101/2019, el principio de simplicidad o sencillez genera un débito legal consistente en simplificar los trámites administrativos, evitar dilaciones o entorpecimientos innecesarios en su desahogo y evitar el formalismo, supeditándolo a la eficacia administrativa. En otras palabras, dichos principios administrativos constituyen un sistema proteccionista para el particular, a fin de que, al momento de solicitar un trámite o iniciar un proceso administrativo, no se le someta a trámites burocráticos complejos, dilatorios e ineficaces que se traduzcan en verdaderas cargas irrazonables y desproporcionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2023. Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y otros. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Alejandro Moreno Camacho.