PR.A.CN. J/59 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO EN CASO DE CONCEDERLA RESPECTO DEL ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA GENERAL PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL PUBLICADA EL 22 DE JUNIO DE 2023, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE JULIO DE 2023, QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA SEGUNDA FASE DE ESA CONVOCATORIA, PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO SUSPENDAN, CANCELEN O REVOQUEN EL REGISTRO DE LA PERSONA QUEJOSA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 4261
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al decidir si se afecta el interés social o se contravienen disposiciones de orden público en caso de conceder la suspensión provisional contra el Acuerdo relativo a la Convocatoria general para obtener patente de agente aduanal publicada el 22 de junio de 2023, que dejó insubsistente la segunda fase de esa convocatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2023, para el efecto de que las autoridades responsables no suspendan, cancelen o revoquen el registro de la persona quejosa, pues mientras uno consideró que sí se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, por lo que debe negarse la medida, el otro sostuvo lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, en el supuesto examinado, no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público en caso de conceder la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables no suspendan, cancelen o revoquen el registro de la persona quejosa.
Justificación: Acorde con los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, 129 y 138 de la Ley de Amparo y con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al requisito para otorgar la suspensión en el juicio de amparo, inherente a que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, deriva que se cumple con ese requisito en caso de concederla contra el referido acuerdo, para el efecto de que las autoridades responsables no suspendan, cancelen o revoquen el registro de la persona quejosa, en virtud de que existe tanto orden público e interés social en la conservación de los actos realizados al amparo de la citada convocatoria, como en la realización de las acciones orientadas a preservar su legalidad cuando se adviertan indicios de la existencia de irregularidades que pudieron incidir frontalmente en el funcionamiento de la plataforma tecnológica que sirvió de instrumento para recibir y registrar las solicitudes de los aspirantes a agentes aduanales. De esa manera, si se concede la medida para esos efectos, no se impide que las autoridades competentes realicen los actos para el esclarecimiento de lo sucedido y, en su caso, sancionen a las personas responsables, y sí, en cambio, se preservan los derechos que podrían asistir a las personas quejosas al haber obtenido un registro en el procedimiento respectivo, en tanto no se concluyan los procedimientos de investigación y de sanción.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 237/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo y Vigésimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 305/2023, y el diverso sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 294/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 237/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.