(IV Región)2o.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE ORDENAR AL FISCAL QUE EXPIDA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA (DE DELITO SEXUAL) UNA COPIA COMPLETA Y LEGIBLE DE TODOS LOS REGISTROS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, Y SU OMISIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE AL DESARROLLARSE LAS AUDIENCIAS RESPECTIVAS, SE PROTEJAN SU INTEGRIDAD E INTIMIDAD, AL SER ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4633
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la víctima del delito de tentativa de violación reclamó, entre otras cosas, la negativa del Juez de Control de ordenar al Ministerio Público que le entregara una copia completa y legible de todos los registros integrantes de la carpeta de investigación correspondiente, así como la omisión de tomar las medidas necesarias, a fin de que al desarrollarse las audiencias relativas, se protegieran su integridad e intimidad. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los actos reclamados no eran de imposible reparación. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, que prevé que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, es decir, aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que contra los aludidos actos reclamados procede el juicio de amparo biinstancial, al ser de imposible reparación.
Justificación: Lo anterior, porque la negativa del Juez de Control de ordenar al fiscal la expedición en favor de la víctima de una copia completa y legible de todos los registros integrantes de la carpeta de investigación relativa, vulnera el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución General (puesto que coarta su derecho de coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos previstos en la ley); mientras que la omisión de tomar las medidas necesarias a fin de que al desarrollarse las audiencias respectivas se protejan su integridad e intimidad, transgrede el artículo 20, apartado C, fracción V, constitucional, lo cual evidencia la actualización de la hipótesis prevista por el citado precepto 107, fracción V, de la Ley de Amparo y patentiza la procedencia del juicio de amparo indirecto; sobre todo, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obliga a identificar la existencia de situaciones de poder o contexto de desigualdad estructural y/o de violencia que, por cuestiones de género, evidencien un desequilibrio entre las partes en controversia, como en la especie, en donde el sujeto activo del delito desplegó sobre la víctima la conducta que se estima probablemente delictuosa en un contexto de violencia y de superioridad física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 327/2023 (cuaderno auxiliar 819/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Ángel Rosas Solano.