I.5o.C.131 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ADHESIÓN. LA UTILIZACIÓN DE LA PÁGINA DE INTERNET DE UN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO EN LA QUE SE REMITA A UNO DE SUS APARTADOS DONDE SE ESTIPULE ALGUNA CLÁUSULA O ACUERDO DE VOLUNTADES, NO GENERA EN AUTOMÁTICO SU SUSCRIPCIÓN O CONFORMIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4562
Hechos: Una persona demandó de una aerolínea el pago de los gastos generados en virtud de la cancelación y reprogramación de su vuelo, así como la indemnización por el 25 % del costo de los boletos de avión adquiridos, intereses moratorios, daño moral, daños punitivos, gastos y costas del juicio. La Jueza desechó la demanda al considerar que era incompetente, ya que conforme a un apartado de la página de Internet de la aerolínea, previamente debía intentarse la solución de la controversia a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). La actora promovió juicio de amparo directo, donde argumentó que fue incorrecto que la Jueza se declarara incompetente, ya que la conciliación de la controversia era optativa pues, de lo contrario, se limitaría el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la utilización de la página de Internet de un proveedor de servicios de transporte aéreo, en la que se remita a uno de sus apartados donde se estipule alguna cláusula o acuerdo de voluntades, no genera en automático la suscripción o conformidad con un contrato de adhesión.
Justificación: Lo anterior, porque en términos de la Ley de Aviación Civil, el contrato de transporte aéreo se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. En consecuencia, la utilización de una página de Internet de un proveedor de transporte aéreo no implica, por sí misma, la suscripción de un contrato de adhesión que contenga términos o cláusulas distintas o menos protectoras hacia el pasajero, sin que sea relevante el medio donde se adquirió el boleto. En todo caso, el contenido de la página de Internet y las remisiones que contenga deben estar encaminadas a satisfacer la obligación de informar sobre las tarifas y restricciones del boleto de transporte, en términos del artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/2023. 18 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.