I.5o.C.130 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE QUE ANTES DE ACUDIR A UN TRIBUNAL JURISDICCIONAL ES NECESARIO SOMETER LA CONTROVERSIA A UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4564
Hechos: Una persona moral demandó de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el ajuste a la facturación por concepto de suministro de energía eléctrica, la orden de suspensión del servicio, los daños y perjuicios y los gastos y costas del juicio. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar que era incompetente, porque en la cláusula vigésima octava del Contrato de Adhesión de Suministro de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2021, se había estipulado que antes de acudir a un tribunal jurisdiccional era necesario someter la controversia a un procedimiento de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). En el juicio de amparo directo el actor argumentó que esa resolución violó su derecho de acceso a la justicia, al obligarlo a acudir al medio alternativo de solución de controversias, por lo que esa cláusula era inaplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los contratos de adhesión de suministro de energía eléctrica, la cláusula que establece que antes de acudir a un tribunal jurisdiccional es necesario someter la controversia a un procedimiento de conciliación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, viola el derecho de acceso a la justicia.
Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el artículo 17 de la Constitución General protege la libertad de decisión de las personas en cuanto a la opción de acudir a solucionar sus controversias ante la jurisdicción ordinaria o ante los mecanismos alternativos de solución de controversias. En consecuencia, no sería aceptable restringir la libertad de optar por uno u otro medio de solución de conflictos pues, por un lado, implicaría restringir el derecho de acceso a la justicia y, por otro, anularía la libertad de las personas para decidir dónde desean que se solucione el conflicto. Ahora bien, una de las maneras en las que puede restringirse este derecho a decidir ocurre en las relaciones regidas por los contratos de adhesión, dónde el consumidor se ubica, por lo general, en una posición de vulnerabilidad frente al proveedor, quien derivado de esa asimetría puede incluir cláusulas desfavorables para aquél o que incluyan restricciones injustificadas a derechos fundamentales; una de ellas es cuando una cláusula contenida en un contrato de adhesión disponga que previo a acudir a un tribunal, la controversia debe someterse a un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/2023. Restaurantes Resilientes, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.