XXI.1o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES, ORDEN DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 499
Conforme a la técnica que rige en el juicio de amparo directo en tratándose del estudio de violaciones procesales, éstas deben analizarse en el siguiente orden: Primero, debe examinarse si la violación procesal que propone el quejoso es de aquéllas comprendidas en las diferentes fracciones de los artículos
159 o 160 de la Ley de Amparo
, según sea el caso; segundo, en el supuesto de que sí esté comprendida, el órgano de control constitucional debe a continuación determinar si el hecho en el que se hace consistir la violación procesal es cierto o no; tercero, si es cierto el hecho debe establecerse si el amparo por la materia del acto reclamado debió o no prepararse conforme a lo dispuesto por el artículo
161 de la Ley de Amparo
; cuarto, si fue observado lo señalado por el citado precepto 161, debe estudiarse si la violación procesal es contraria a la ley y a las garantías que al efecto haga valer el quejoso, aplicando las reglas de estricto derecho o suplencia de la queja según sea el caso; y quinto, debe constatarse si la violación trascendió al resultado del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/96. Pastor Vargas Hernández. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.