I.2o.C.12 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA TRAMITADA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL. CUANDO EL ACTOR OMITE ADJUNTAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITE SU LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, EL JUEZ CARECE DE FACULTADES PARA PREVENIRLO A FIN DE QUE LO EXHIBA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4577
Hechos: Una persona física, como beneficiario de un contrato de seguro de responsabilidad civil por ser gerente único y miembro propietario del consejo de administración de unas empresas, a través de su representante legal reclamó en la vía oral mercantil de una aseguradora, entre otras prestaciones, el cumplimiento del referido contrato. El órgano jurisdiccional que conoció de la demanda la desechó al considerar que el actor no anexó a su escrito inicial el original o la copia certificada del documento con el que acreditara su carácter de funcionario y/o consejero de la empresa que contrató el seguro y lo facultara para exigir las prestaciones que reclama. Contra dicha determinación promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en una demanda presentada en la vía oral mercantil se omite adjuntar el original o copia certificada del documento con el que se acredite la legitimación en la causa del actor, el Juez carece de facultades para prevenirlo a fin de que lo exhiba.
Justificación: Lo anterior, porque en la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 60/2020 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó criterio en el sentido de que al existir un título especial en el Código de Comercio en el que se regulan expresamente los requisitos que la actora debe cumplir para presentar la demanda del juicio oral mercantil, no es factible considerar las constancias a que se refiere el artículo 1061 del código citado, pues éste sólo es aplicable en lo relativo a que es posible exhibir el escrito sellado mediante el cual se hayan solicitado los documentos que no tengan en ese momento; de ahí que si el artículo 1390 Bis 11, fracción V, del Código de Comercio, solamente exige la mención de precisar los documentos en que se sustenta cada hecho de la demanda y la manifestación de si éstos los tiene o no a su disposición el accionante, pero no establece la obligación de anexarlos al escrito inicial, si la actora no adjuntó a la demanda el original o copia certificada del documento con el cual se puede advertir su legitimación en la causa, el Juez carece de facultades para prevenirla a fin de que lo exhiba, pues implicaría soslayar los principios dispositivo y de igualdad procesal que rigen en materia mercantil, dado que en estos juicios la carga probatoria corresponde a las partes y no a la persona juzgadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 300/2023. Gonzalo Gil White. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 60/2020 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO APLICA LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2020 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 81, Tomo I, diciembre de 2020, página 341, con número de registro digital: 2022567.