IV.2o.P.13 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA SOLICITUD RELATIVA POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DEBE PRESENTARSE AL JUEZ DE CONTROL DESPUÉS DE FORMULADA LA IMPUTACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4729
Hechos: El imputado y su defensor solicitaron al Juez de Control el sobreseimiento en la causa penal, por lo que se señaló fecha y hora para decidir sobre el particular y en la audiencia correspondiente se hizo del conocimiento de la autoridad judicial que no se había formulado la imputación por el Ministerio Público, la cual estaba prevista para una audiencia posterior; razón por la cual se determinó la improcedencia de dicha petición. Apelada esa decisión, el Tribunal de Alzada resolvió convalidarla, lo cual se controvirtió en sede constitucional indirecta negándose el amparo solicitado, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la solicitud de sobreseimiento en la causa penal por el imputado o su defensor debe presentarse al Juez de Control después de formulada la imputación por el Ministerio Público.
Justificación: Del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que el Ministerio Público, el imputado o su defensor, pueden solicitar al órgano jurisdiccional el sobreseimiento en la causa y, recibida la petición, el órgano jurisdiccional lo notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde resolverá lo conducente. Así, para que la autoridad judicial esté en posibilidad jurídica de declarar procedente esa solicitud y emprender su estudio, necesariamente tiene que haberse formulado la imputación conforme al artículo 311 del mismo ordenamiento, esto es, que el Ministerio Público exponga al imputado el hecho que le atribuye, la clasificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de comisión, la forma de intervención que haya tenido, así como, en su caso, el nombre de su acusador, pues a partir de ese momento el juzgador tiene conocimiento de dichas circunstancias y, en consecuencia, puede determinar si se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento a que refiere el artículo 327 mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretario: Alejandro Martínez Moraza.