VI.3o. J/5Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO EN MATERIA CIVIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 229
El artículo
21 de la Ley de Amparo
establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contándose dicho término desde el día siguiente al en que haya surtido efecto, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. A su vez el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dice que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. De lo anterior se infiere que en los juicios y procedimientos civiles, los términos surten efectos el mismo día en que se notifican y por ello los términos principian a correr al día siguiente de la notificación, a partir del cual se inicia el plazo de quince días para presentar la demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 2/89. Daniel Hidalgo Rodríguez Bueno. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Recurso de reclamación 10/90. María Bernardina López Flores. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Recurso de reclamación 13/90. María Antonieta Macal de Rabiella. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Recurso de reclamación 14/90. Ramón González Salazar. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 33/96. Inmobiliaria Maen, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.