XXIII.2o.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ Y CUOTA SOCIAL QUE INTEGRAN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RETIRO, SIEMPRE Y CUANDO NO RECIBAN PENSIÓN ALGUNA QUE DEBA FONDEAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CON ESOS RECURSOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6435
Hechos: Los beneficiarios de una pensionada fallecida demandaron a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) la devolución de los recursos de las subcuentas de "Retiro 92 y 97", "Cesantía y vejez y cuota social". El Tribunal Laboral absolvió a la Afore del pago de la subcuenta de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social demandado, al considerar que los recursos de las subcuentas referidas debían aplicarse para fondear la pensión que la trabajadora recibió en vida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los beneficiarios de una persona trabajadora fallecida tienen derecho a la devolución de los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social que integran la cuenta individual del seguro de retiro de la operaria extinta, siempre y cuando no reciban pensión alguna que deba fondear el IMSS con esos recursos.
Justificación: La Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no definen qué significa "fondear una pensión", ni tampoco explican por qué el monto de las multicitadas subcuentas debe enviarse al Gobierno Federal; sin embargo, al acudir a fuentes doctrinales se infiere que fondear una pensión es acumular fondos, esto es, reunir dinero para que esta prestación económica de seguridad social, propiedad de las personas trabajadoras, tenga saldo suficiente y así cumplir con su finalidad de proveer a la subsistencia de los pensionados y sus familias o beneficiarios. Luego, de lo considerado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 29/2009, se advierte que el objetivo de enviar al Gobierno Federal el monto de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social para financiar las pensiones, es acumular sus saldos para que cuando las personas trabajadoras cumplan los requisitos legales para gozar de una pensión, puedan disponer de esos fondos mediante un seguro de renta vitalicia o retiros programados y así satisfacer sus necesidades básicas y alimenticias y las de su familia, desde el enfoque del mínimo vital. En ese contexto, ante la inexistencia de artículo, legislación o jurisprudencia donde se establezca alguna finalidad para enviar a la administración pública federal los montos de las subcuentas referidas, la negativa de devolver a los beneficiarios los fondos correspondientes viola los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la impartición de justicia completa, y a la seguridad social en su vertiente de tener derecho a una pensión, tutelados por los artículos 14, 16, 17 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/2023. Mirna Jennifer Flores Ramírez y otro. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: José Fernando Vega Larrea.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 29/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 195, con número de registro digital: 21568.