I.2o.A. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ANTICIPOS A PROVEEDORES. EN EL AÑO DE 1981 ERAN DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 233
El artículo
51, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en el año de 1981, comprendía los anticipos a proveedores dentro de las cuentas por cobrar y, por ese motivo, aquéllos eran deducibles de dicho impuesto en esa época. Así se advierte de la reforma a dicho precepto, en el año de 1982, con la que el legislador tácitamente les reconoció ese carácter.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/87. Molino de Trigo El Pilar, S.A. 5 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz.
Amparo directo 636/87. Fábrica de Placas Rosler, S.A. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Revisión fiscal 1092/88. Promotora e Inversora Adisa, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Amparo directo 82/94. Super Mercados, S.A. de C.V. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 3932/95. Harinera de Maíz, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 3/96
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 214, con el rubro: "
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. ARTICULO 51, FRACCION II, INCISO B), VIGENTE EN 1981. LOS ANTICIPOS A PROVEEDORES, NO SON DEDUCIBLES COMO CUENTAS POR COBRAR
."