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XXIII.2o.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

FACTURAS. PARA SU VALORACIÓN DEBE ATENDERSE A LOS USOS Y A LAS PERSONAS CONTRA QUIENES SE PRESENTEN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6477

Precedentes

Amparo directo 134/2023. Raúl Herrera Espino. 27 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Dante Lev González Herrera. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que sólo una de las sentencias contendientes sostiene un criterio propio, mientras que las demás únicamente se limitaron a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", sustentada por esta Primera Sala para analizar las facturas y el resto del material probatorio para así asignarles el valor convictivo que correspondía en cada caso.

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