XXIII.2o.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6485
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia emitida en un juicio de relaciones laborales, en la que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó que era improcedente conceder al actor un haber de retiro por su desempeño como Magistrado electoral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas no tienen derecho a un haber de retiro.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los artículos 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 160, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, no se concederán ni cubrirán haberes de retiro para los servidores públicos de los Estados, así como de los órganos autónomos, sin que se encuentren asignados por la ley; además, el artículo 116, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son diversos los regímenes jurídicos aplicables a los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y el diverso aplicable a las magistraturas electorales locales, con base en un principio de especialidad. En consecuencia, si en el marco normativo aplicable a los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas no se estableció expresamente en una norma materialmente legislativa que al término de su encargo serán acreedores de un haber de retiro, es improcedente concederlo; máxime cuando tal derecho se rige por el principio de reserva de ley y no puede otorgarse por analogía o mayoría de razón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2022. José González Núñez. 7 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Guillermo Rivera Arteaga.