IV.1o.C.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN LA SENTENCIA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN POSIBILIDAD DE REEXAMINAR SI SU OFRECIMIENTO SE AJUSTÓ AL ARTÍCULO 1390 BIS 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6514
Hechos: Dentro de la audiencia preliminar celebrada en el procedimiento oral mercantil se admitieron las pruebas documentales ofrecidas por la actora en el escrito de desahogo de la vista que se le dio con motivo de la contestación de la demanda; sin embargo, al dictar la sentencia definitiva el Juez determinó que dichas probanzas no podían ser tomadas en consideración para resolver el juicio, en virtud de que debieron ser exhibidas desde el escrito inicial, no al momento del desahogo de la vista. En el juicio de amparo directo contra esa resolución el quejoso argumentó que el juzgador de origen infringió los principios de congruencia y exhaustividad y el derecho al debido proceso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la sentencia del juicio oral mercantil el Juez debe valorar las pruebas documentales admitidas durante la audiencia preliminar, sin posibilidad de reexaminar si su ofrecimiento se ajustó al artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio.
Justificación: Lo anterior, porque los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su vertiente al derecho de probar, se ven afectados si el Juez oral mercantil no lleva a cabo el análisis de las pruebas documentales respecto de las cuales existe una determinación jurisdiccional de admisión, porque debe actuar observando en todo momento el requisito formal de congruencia, es decir, atendiendo cada una de las probanzas aportadas al sumario y respecto de las cuales, incluso, existe una determinación firme sobre su admisión dentro del juicio de origen. Por ello, si la autoridad jurisdiccional hace patente la imposibilidad de atender en la sentencia definitiva las pruebas documentales admitidas, por el hecho de no haber sido ofrecidas legalmente, resulta incuestionable la afectación de los derechos humanos mencionados, pues en el dictado de la sentencia definitiva no es dable al Juez verificar si dichas probanzas se anunciaron conforme a lo establecido en la ley, en tanto que en esa resolución únicamente se llevará a cabo el ejercicio de valor de cada una de las pruebas aportadas al sumario, y sobre las cuales ya existe una determinación judicial que decreta su admisión; convalidar que el Juez de origen deje de valorar las pruebas admitidas, sería tanto como permitirle revocar sus propias determinaciones, lo que no es viable, merced a que sólo puede hacerse con motivo de la interposición de algún medio de impugnación, o bien, ante la existencia del planteamiento de un juicio extraordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/2022. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Helmuth Gerd Putz Botello. Secretaria: Norma Leticia Escamilla Ruiz.