I.8o.T. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVALIDEZ, ESTADO DE. LA PRUEBA PERICIAL ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 247
Para establecer la procedencia de la pensión de invalidez demandada en un juicio laboral, basta que el actor ofrezca y desahogue la prueba pericial médica que determine que padece enfermedades de orden general que le produzcan un estado de invalidez, o que hagan necesaria la aplicación en su favor del artículo
128 de la Ley del Seguro Social
, ya que dicha prueba es la idónea para demostrar el referido estado, de modo que dictaminado lo anterior, no es necesario que el actor ofrezca y desahogue otras pruebas con el fin de acreditar la imposibilidad de procurarse un trabajo en el que obtenga una remuneración superior al 50% de lo que percibió en el último año de trabajo, ni que en los dictámenes periciales médicos se establezcan consideraciones y conclusiones sobre dicha imposibilidad, pues la dictaminación de aplicación del artículo 128 de la Ley citada por un estado de invalidez, lleva implícita la circunstancia de que no es posible la procuración del trabajo en los términos que exige la disposición legal indicada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/96. Gerardo Velázquez Martínez. 9 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Arturo Ramiro Amaya Salvador.
Amparo directo 133/96. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Arturo Ramiro Amaya Salvador.
Amparo directo 233/96. María del Carmen Flores Fabela. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.
Amparo directo 204/96. Agustín Torres Viñas. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Arturo Ramiro Amaya Salvador.
Amparo directo 210/96. Agustín Soria Pérez. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Rubén Paulo Ruiz Pérez.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 28/96
, de la que derivó la tesis 2a./J. 51/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 265, con el rubro: "
INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
."