XIX.2o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUECES DE DISTRITO. NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DE LOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 250
Si el recurrente manifiesta en su escrito de expresión de agravios que el Juez de Distrito violó sus garantías constitucionales, tales agravios son infundados, ya que los Jueces de Distrito al ser los encargados del control constitucional, en sus acuerdos o resoluciones no pueden cometer violaciones a los derechos subjetivos públicos de los gobernados, sino, en todo caso, infracción por inobservancia a la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 75/92. Agroceta, S.A. de C.V. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño.
Amparo en revisión 357/94. Arnulfo Gómez Rodríguez. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Amparo en revisión 98/95. José Angel Pérez Martínez. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Amparo en revisión 123/95. Martha Vela Arellano. 13 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Enrique Serrano Arizpe.
Amparo en revisión 321/95. Francisco Javier Fuentes Segura. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.