XXIII.2o.10 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DERECHO IRRENUNCIABLE DE SER ASISTIDO POR UN DEFENSOR PROPORCIONADO POR EL ESTADO, ES INAPLICABLE A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO E), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6650
Hechos: Se instauró un procedimiento de responsabilidad administrativa a una persona servidora pública, quien no asistió a la audiencia inicial ni designó abogado para su defensa. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas tuvo por acreditada la comisión de una falta no grave y otra grave; decisión que fue impugnada mediante el recurso de apelación, en el que aquélla argumentó que si no tenía un defensor particular perito en la materia, la autoridad substanciadora estaba obligada a designarle uno de oficio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento de responsabilidades administrativas es inaplicable el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado.
Justificación: Conforme al artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (correlativo al diverso 113, párrafo primero, constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2015), el procedimiento de responsabilidad administrativa busca proteger y preservar los intereses públicos fundamentales (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia) que deben observar todas las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; desde tal perspectiva, esos procedimientos son ajenos a los aspectos jurídicos básicos del proceso penal en el que las personas investigadas por la posible comisión de alguna conducta delictiva a la postre pueden estar privadas de la libertad; de ahí que se trate de sujetos que requieran obligatoriamente de esa asesoría técnica, ante su potencial situación de cautiverio, mientras que cuando se trata de un procedimiento administrativo sancionador, no se advierte que esa defensa técnica se estime imprescindible, pues los valores jurídicos que el presunto responsable defiende no tienen el impacto de los involucrados en el proceso penal. Por tanto, aunque el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección [inciso d)] y que si no lo hiciere tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado [inciso e)], ello no es aplicable en el mismo grado en un procedimiento de responsabilidad administrativa que en los asuntos del orden penal, sino que debe prevalecer el supuesto de que la persona servidora pública puede defenderse personalmente, si así lo decide, o por conducto de un defensor, en términos del artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con lo cual se garantiza el derecho de asistencia legal en los procedimientos administrativos de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/2022. Patricia Ramírez Márquez. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: María Georgina Moreno Rivera.
Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 4/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los puntos de contradicción ya fueron estudiados por la propia Segunda Sala en el amparo en revisión 447/2024, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2024 (11a.), de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA NO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN IDÉNTICO GRADO QUE EN LA MATERIA PENAL."