I.12o.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONTROL DEL TABACO. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LOS ARTÍCULOS 2, 51, 53, 55, 59, 60 Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMA CORRESPONDIENTE, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE DESINCORPOREN DE LA ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA, SIN ACOTARLO A UNO DE SUS INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6453
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 2, 51, 53, 55, 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, los seis primeros reformados y el séptimo adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, así como de los artículos primero y tercero transitorios de este último decreto, que prohíben prestar cualquier servicio de consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otras, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento dentro de las zonas destinadas para fumadores. El Juez de Distrito consideró que dichos preceptos violan el principio de reserva de ley previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, por lo que concedió el amparo para el efecto de que se desincorporaran de su esfera jurídica únicamente respecto de un establecimiento mercantil, al estimar que tiene espacios de concurrencia colectiva o áreas comunes, sin hacerse extensivo a otro local, independientemente de que se tratara del mismo promovente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el amparo concedido contra los preceptos citados, debe ser para el efecto de que no se apliquen en el presente y en el futuro de manera incondicionada en la esfera jurídica de la persona moral quejosa, no sólo respecto de uno de sus inmuebles o establecimientos, al ser normas de carácter general.
Justificación: Conforme al principio de relatividad de las sentencias de amparo, establecido en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 78 de la Ley de Amparo, la sentencia que otorgue la protección constitucional tiene un alcance relativo, en la medida en que sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo. Ello no puede entenderse al grado de considerar que una sentencia que lo otorgue contra una norma de carácter general, sólo protegerá al quejoso respecto de un inmueble o establecimiento, pues esa determinación iría en contra de la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes. Por ende, si se declara la inconstitucionalidad de las normas reclamadas, los efectos de la sentencia que otorga la protección constitucional serán proteger al quejoso no sólo respecto de uno de sus inmuebles o establecimientos, sino para que no le sean aplicados en su esfera jurídica en el presente ni en lo futuro, pues el amparo protege a la persona no a un inmueble o establecimiento determinado. Lo anterior no implica que la quejosa desconozca la reglamentación del control del tabaco relacionada con los permisos que se requieren para el funcionamiento de inmuebles de esa naturaleza.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2023. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Lizeth Karina Villeda García.