XVII.2o.P.A.1 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional
PROTECCIÓN DE LA VIDA "DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA CONCEPCIÓN". EL ARTÍCULO 5o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE LA PREVÉ, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6562
Hechos: Las personas quejosas promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo 5o., primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en la porción normativa que prevé: "desde el momento mismo de la concepción", pues consideran que viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos, pues les impide ejercer su derecho a decidir si desean interrumpir un embarazo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la porción normativa "desde el momento mismo de la concepción", contenida en el primer párrafo del artículo 5o. de la Constitución local referida, es inconstitucional.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, sostuvo que afirmar que la vida desde la concepción merece la misma protección que las mujeres y personas gestantes, tiene implicaciones constitucionalmente inaceptables, porque altera el significado cultural y social de los derechos y contribuye a la construcción de un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos de esa colectividad, ya que fomenta la creencia sobre la incorrección ética del aborto, aumentando el estigma surgido desde las nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias para quienes acuden a solicitar esos servicios de atención médica.
La porción normativa citada tiene el propósito y el potencial suficiente para limitar el acceso de las mujeres y las personas gestantes a la debida protección de sus derechos humanos, a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, a la salud y a la integridad personal, pues disminuye, afecta o menoscaba esos derechos; de ahí que no corresponde a la Legislatura Local determinar la intensidad y el carácter de la protección jurídica de la vida en gestación, porque ello altera el concepto esencial y fundacional que proveen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, respecto a la noción de persona; por ello, la porción normativa "desde el momento mismo de la concepción", contenida en el primer párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es inconstitucional.
Lo anterior, en el entendido de que la vida en gestación tiene una dignidad particular que merece protección por parte del Estado, la que deberá incrementarse gradualmente sin afectar, limitar o lesionar injustificada o desproporcionalmente los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes y, para conseguirlo, es innecesario incluir una cláusula constitucional que equipare los derechos de los no nacidos, con los de las personas nacidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1339/2022. Wendy Eloísa Prieto Macías y otras. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Isela Flores Núñez.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo I, septiembre de 2022, página 1074, con número de registro digital: 30924.