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PR.A.CN. J/77 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, NO PREVÉ UNA VACATIO LEGIS.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VI; Pág. 6137

Precedentes

Contradicción de criterios 116/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 30 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2021, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia XVII.2o.P.A. J/4 A (11a.), de rubro: "TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL PLAZO DE DOCE MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 21 DE MARZO DE 2020, NO CONDICIONA SU VIGENCIA, SINO QUE SU FINALIDAD ES QUE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES REALICEN LAS ADECUACIONES QUE REQUIERAN PARA SU CUMPLIMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de octubre de 2021 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3481, con número de registro digital: 2023653, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión 107/2022 (cuaderno auxiliar 729/2022). Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 116/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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