I.11o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE LA NULIDAD DE LA DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO EN UN CONTRATO DE SEGURO A TRAVÉS DE LA FIGURA DE LA INOFICIOSIDAD, PARA SALVAGUARDAR DERECHOS ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6685
Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, el pago de un seguro que contrató su esposo, ahora fallecido. No obstante, el pago pretendido dependía de la nulidad de la designación de beneficiaria realizada por el contratante del seguro (acción civil), quien señaló a su hermana respecto del cien por ciento de la suma asegurada, no por un vicio de la voluntad o error, sino con la pretensión de que se declarara inoficiosa la designación de beneficiaria, lo que está regulado por el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México respecto de los testamentos en que no se haya realizado disposición a través de la cual el testador deje cumplidas sus obligaciones alimentarias (acción familiar). La persona actora señaló que denunció la sucesión la que, ante la falta de testamento, se tramitó en la vía intestamentaria, en la cual se declaró como herederos al hijo menor de edad del de cujus y a ella y se le reconoció el derecho al cincuenta por ciento de los gananciales de la sociedad conyugal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la vía oral mercantil cuando se pretende la nulidad de la designación del beneficiario en un contrato de seguro a través de la figura de la inoficiosidad, para salvaguardar derechos alimentarios.
Justificación: La procedencia de la declaratoria de inoficiosidad en un caso en el que no existe testamento, requiere de la acreditación de que los bienes heredados por la persona menor de edad son insuficientes para cubrir la carga alimenticia del de cujus, pues conforme a los artículos 1375 y 1376 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la pensión alimenticia es a cargo de la masa hereditaria, así como que quien promueve la inoficiosidad sólo tiene derecho a que se le otorgue la pensión correspondiente y subsistirá el testamento en todo lo que no afecte esto último. Por ello, es improcedente que esos temas se resuelvan en el juicio oral mercantil donde se reclame el pago de un seguro, en el que se solicita la nulidad de la designación del beneficiario.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/2020. Yareli Aguilar Barradas y otro. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.