IX.P.15 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ACTOS DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL RELATIVO A LA TOMA DE MUESTRA DE VOZ DEL IMPUTADO –PERSONA SERVIDORA PÚBLICA– PARA CONFRONTARLA CON UNA GRABACIÓN TELEFÓNICA DIFUNDIDA EN INTERNET QUE LO INVOLUCRA EN HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO NO ES ILEGAL, NI VULNERA LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD Y A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6377
Hechos: Un Juez de Control autorizó el acto de investigación relativo a la toma de muestra de voz del imputado –persona servidora pública–, que ella misma se negó a proporcionar, para confrontarla con una grabación telefónica difundida en medios de comunicación digitales y en redes sociales, en la que aparentemente reconocía su participación en hechos delictivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acto de investigación relativo a la toma de muestra de voz del imputado –persona servidora pública– para confrontarla con una grabación telefónica difundida en Internet que lo involucra en hechos con apariencia de delito no es ilegal, ni vulnera los derechos a la privacidad y a la no autoincriminación.
Justificación: El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público. Por su parte, los artículos 131, fracción II y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, le permiten investigar denuncias anónimas. Asimismo, el Máximo Tribunal del País estableció que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio atendiendo a la proyección pública de su cargo. Consecuentemente, si el Ministerio Público solicita como acto de investigación la toma de muestra de voz de una persona que ejerce un cargo público, para contrastarla con una grabación telefónica difundida en Internet que la involucra en hechos con apariencia de delito y el Juez de Control lo autoriza, este acto de investigación en sí mismo no vulnera su privacidad ni su derecho a la no autoincriminación, como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 211/2021.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Adolfo Basaldúa Pérez.