PR.C.CN. J/30 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASOS EN QUE PROCEDE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE AMPARO).
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo V; Pág. 4594
Hechos: Al conocer de recursos de queja, un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que los actos reclamados en la ampliación de la demanda de amparo no guardaban relación estrecha con los reclamados en la demanda inicial, mientras que los otros consideraron que sí existía la relación estrecha entre los actos reclamados en ambos escritos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la ampliación de una demanda de amparo es procedente cuando el acto reclamado en la ampliación es consecuencia del reclamado en la demanda inicial, o a la inversa; si ambos reconocen inmediata y directamente un mismo origen; para impedir que se dicten sentencias contradictorias, o a fin de evitar que se divida la continencia de la causa.
Justificación: El objetivo evidente de la ampliación de una demanda de amparo es el de que sea una sola sentencia la que decida tanto sobre la constitucionalidad del acto reclamado en la demanda inicial, como la del reclamado en la ampliación; siendo así, cabe entender que la "relación estrecha" a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Amparo, como condición para la admisión de la ampliación, es la que resulta, entre otras situaciones, de que el acto reclamado en la ampliación sea consecuencia del inicialmente reclamado, o a la inversa; de que ambos reconozcan inmediata y directamente un mismo origen; de impedir que se dicten sentencias contradictorias, o de evitar que se divida la continencia de la causa.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 60/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito. 14 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los recursos de queja 103/2023 y 112/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 99/2023, 108/2023 y 110/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 117/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 84/2023, 87/2023, 91/2023, 94/2023 y 99/2023.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 60/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.