XVI.1o.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
USURA. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA TASA DEL INTERÉS MORATORIO FIJADA EN CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUE CELEBRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ISSEG) CON SUS ASEGURADOS.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6372
Hechos: Se celebró un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG). Ante su incumplimiento promovió juicio hipotecario y en la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia, la Sala confirmó la decisión de condenar a la persona demandada al pago del interés moratorio pactado con una tasa menor a la establecida en el contrato, por considerarla usuraria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la usura respecto de la tasa del interés moratorio fijada en créditos con garantía hipotecaria, que celebre el ISSEG con sus asegurados.
Justificación: La prohibición de la usura debe interpretarse armónicamente con la ley y los principios que rigen la actuación del ISSEG como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual no tiene fines de lucro; y los contratos de mutuo con interés moratorio que celebra con los asegurados, tienen la finalidad de generar recursos que garanticen la asistencia social de todas las personas pensionadas y beneficiarias de la Ley de Seguridad Social local. De tal forma que la tasa del interés moratorio que utiliza dicho instituto en los créditos con garantía hipotecaria que otorga, establecida en el artículo 82 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, no es equiparable a aquella que aplican, por ejemplo, las instituciones de crédito, porque primero está fijada en la ley, de forma permanente y general; además, está creada y conformada bajo un esquema colectivo, donde asegurados y patrones hacen aportaciones que permiten a dicho organismo, entre otras actividades, otorgar financiamientos y créditos personales e hipotecarios, con una tasa fija limitada por la propia ley. Supuesto diferente ocurre con las instituciones de crédito, que son sociedades controladas de grupos financieros que realizan actividades de captación de recursos del público en el mercado nacional, como inversiones, préstamos, depósitos y también ofrecen protección al dinero de sus clientes; así como otros particulares que otorgan algún crédito semejante. Bajo ese panorama, no es posible perder de vista esa diferencia, pues de ella deriva la certeza de que la tasa del interés moratorio que fija la ley que rige al instituto, goza de la presunción de no ser usuraria, máxime por la finalidad de beneficio que proporciona a los asegurados, dentro de la cual no puede advertirse un propósito de lucro, sino de sostenibilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/2021. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo González Padrón. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.
Amparo directo 692/2021. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. 28 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo González Padrón. Secretario: Arnulfo Mateos García.
Amparo directo 16/2022. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo González Padrón. Secretario: Arnulfo Mateos García.
Amparo directo 83/2022. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. 3 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretaria: Xochilpilli Nuño Navarro.
Amparo directo 517/2023. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Caudillo Peña. Secretaria: Nubia Cristel Ortiz García.