XVII.1o.P.A.10 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. ES UNA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN QUE REQUIERE CONTROL JUDICIAL PREVIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6427
Hechos: El Ministerio Público decretó el aseguramiento de un vehículo relacionado con un hecho con apariencia de delito, respecto del que una persona tercera ajena a la carpeta de investigación respectiva dijo ser propietaria y adquirente de buena fe, sin agotar previamente el procedimiento previsto en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, sin solicitar la autorización previa de un Juez de Control y definir la temporalidad durante la cual permanecerá el bien sujeto al aseguramiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el aseguramiento de vehículos por el Ministerio Público es una técnica de investigación que requiere control judicial previo.
Justificación: Conforme al artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, requieren autorización previa del Juez de Control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en el caso, el aseguramiento de vehículo, que es de carácter temporal y provisional, es un acto de molestia que puede menoscabar los derechos de propiedad y posesión, al restringir temporalmente la libre disposición de ese bien, aunado a que esa técnica de investigación no se encuentra dentro de las hipótesis relativas a los actos de investigación exentos de dicho control judicial, establecidas en el artículo 252 del mismo ordenamiento.
Máxime que el precepto señalado es acorde con la institución del control judicial previo en materia penal, prevista en el artículo 16, párrafo décimo cuarto, constitucional, así como con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el alcance de esa disposición fundamental, en la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, al analizar la validez del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 888/2022. Coordinadora de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos Patrimoniales de la Fiscalía de Distrito Zona Centro de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo I, marzo de 2019, página 424, con número de registro digital: 28400.