VI.2o.57 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA POR APODERADOS. ES INSUFICIENTE LA COPIA SIN CERTIFICAR DEL TESTIMONIO DEL PODER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 868
Tratándose del delito de abuso de confianza, se requiere para su persecución de querella por la parte ofendida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, y si quien se ostenta como apoderado de la empresa querellante sólo deja en autos copia fotostática del testimonio del poder relativo, sin haber sido certificada por notario ni por el Ministerio Público Federal ante quien se presentó la querella, ni existe un acuerdo de este último en el que se haga constar que concuerda con el original; dicha copia carece de eficacia probatoria por no estar autorizada, y por lo mismo no hay legitimación activa por parte del supuesto apoderado, de tal forma que la ausencia del requisito de procedibilidad de la acción persecutoria, no da base al procedimiento judicial contra el inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/96. Olaf Urbano Morales Dávila. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.