I.21o.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN. LO TIENE LA PERSONA DENUNCIANTE PARA IMPUGNAR EL MONTO DE LA MULTA IMPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6508
Hechos: Una persona moral solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la declaración administrativa de infracción de diversos registros marcarios y obtuvo resolución favorable; sin embargo, promovió juicio contencioso administrativo contra el monto de la multa impuesta al infractor. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que carece de interés jurídico, porque no resiente perjuicio en su esfera jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona denunciante de un procedimiento de declaración administrativa de infracción tiene interés jurídico para impugnar el monto de la multa impuesta.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 77/2000-SS, sostuvo que la denuncia de infracción administrativa respecto de registros marcarios está dispuesta en favor de aquellos que de manera singularizada, a título personal y exclusivo, vean afectados sus derechos subjetivos, porque se busca un pronunciamiento sobre la existencia de una infracción administrativa y la imposición de la correspondiente sanción, lo que es bastante para acreditar su derecho subjetivo y alegar su violación, pues lo que pretenden es defenderlo en todas las instancias administrativas y judiciales, además de que una marca registrada goza de un derecho de propiedad exclusivo y oponible a terceros. Ahora, si un recurso judicial efectivo para las personas no sólo es aquel que se encuentra previsto en la norma, sino que además debe ser idóneo para determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos y, en consecuencia, proveer lo necesario para que éstas sean remediadas, cuando la pretensión de la denunciante de un procedimiento de declaración administrativa de infracción administrativa ante el IMPI sea que se sancione al probable infractor, para que se satisfaga su pretensión derivada de la defensa de sus derechos en materia de propiedad industrial, la autoridad no sólo debe analizar la actualización de las conductas denunciadas, sino que de actualizarse, debe imponer una sanción que remedie la afectación sufrida por el titular del derecho marcario, esto es, que sea efectiva para desincentivar la comisión de actos que constituyen infracciones y que lesionan el patrimonio del titular del registro; circunstancia que al afectar su esfera de derechos le proporciona interés jurídico para inconformarse contra el monto de la sanción impuesta.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 841/2022. 11 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretaria: Claudia Cruz Razo.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 77/2000-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 297, con número de registro digital: 7040.