I.5o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTO RECLAMADO. EL REPRESENTANTE LEGAL NO PUEDE IGNORARLO COMO PERSONA FISICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 870
La circunstancia de que el quejoso haya tenido conocimiento de la existencia del acto reclamado en su calidad de representante legal, implica que también lo tuvo como persona física, ya que es inadmisible que tal facultad de una persona pueda desdoblarse de modo que al mismo tiempo que se entere de algún acontecimiento con un carácter jurídico, lo ignore con otro, pues ni lógica ni humanamente puede ignorar como persona física lo que conoció en su calidad de representante legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/96. Graciela Yolanda Pérez Sandoval. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.