Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.5o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACTO RECLAMADO. EL REPRESENTANTE LEGAL NO PUEDE IGNORARLO COMO PERSONA FISICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 870

Precedentes

Amparo en revisión 245/96. Graciela Yolanda Pérez Sandoval. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

→ Más tesis en materia civil