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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/202851

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

I.5o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
202851
Clave de tesis
I.5o.C.37 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 870

ACTO RECLAMADO. EL REPRESENTANTE LEGAL NO PUEDE IGNORARLO COMO PERSONA FISICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 870

Precedentes

Amparo en revisión 245/96. Graciela Yolanda Pérez Sandoval. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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