III.1o.A.22 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN MATERIA DE SALUD. DEBE SER PLENO, LIBRE, CONTINUO, GRADUAL, PREVIO, EXPRESO, MODIFICABLE Y REVOCABLE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4478
Hechos: Varias personas adultas mayores jubiladas y pensionadas del otrora Banco Nacional de Crédito Rural, Banca de Desarrollo, S.N.C. (Banrural) promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron del Fideicomiso Fondo de Pensiones de ese organismo (Fopesiban), de su Comité Técnico y de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fondo citado, la omisión de informarles quiénes y cuáles son los médicos, hospitales, farmacias y laboratorios contratados para proteger su salud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el consentimiento informado en materia de salud de las personas adultas mayores debe ser pleno, libre, continuo, gradual, previo, expreso, modificable y revocable.
Justificación: El artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho fundamental a la protección de la salud, y los tratados internacionales y las disposiciones nacionales aplicables son coincidentes en cuanto a que el derecho a la salud de las personas adultas mayores debe enmarcarse dentro de los principios generales de no discriminación y de las consideraciones específicas de protección de sus derechos, pues debido a la vulnerabilidad que enfrentan, en este sector son sujetos de derechos con especial protección y, por ende, de cuidado integral, lo cual conlleva una obligación reforzada de respeto y garantía de su derecho a la salud. En esa materia, su consentimiento informado, definido en el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, debe abordarse desde la dimensión individual y pública del derecho a la salud de la persona como usuaria del sistema de salud, titular individual del derecho que puede recibir servicios en esa materia o ser participante de la enseñanza o investigación clínica, y desde la investigación o implementación de intervenciones a escala poblacional. Esto implica que el Estado debe garantizar, a través de sus instituciones, que existan los apoyos necesarios para que las personas adultas mayores comprendan cabalmente la información y que ésta se recabe en el momento previo a las actividades clínicas o de investigación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/2023. Fondo Fideicomiso de Pensiones del Sistema Banrural y otros. 3 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.