III.1o.A.17 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONAS JUBILADAS Y PENSIONADAS DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, BANCA DE DESARROLLO, S.N.C. (BANRURAL). CORRESPONDE AL FIDEICOMISO DE FONDO DE PENSIONES DE ESE ORGANISMO (FOPESIBAN), A SU COMITÉ TÉCNICO Y A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PROPORCIONARLES LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA GARANTIZARLES SU DERECHO A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA, FARMACÉUTICA Y HOSPITALARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4596
Hechos: Varias personas adultas mayores jubiladas y pensionadas del otrora Banco Nacional de Crédito Rural, Banca de Desarrollo, S.N.C. (Banrural) promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron del Fideicomiso Fondo de Pensiones de ese organismo (Fopesiban), de su Comité Técnico y de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fondo citado, la omisión de informarles quiénes y cuáles son los médicos, hospitales, farmacias y laboratorios contratados para proteger su salud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al Fopesiban, a su Comité Técnico y a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en el ámbito de sus competencias, proporcionar a las personas jubiladas y pensionadas de Banrural la información necesaria para garantizar su derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Justificación: El derecho humano a la salud es indispensable para el ejercicio de otros derechos y debe ser entendido como la posibilidad que tienen todas las personas de disfrutar de una amplia gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias que permitan alcanzar el más alto nivel de salud. En distintos precedentes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es obligación del Estado Mexicano respetar y dar una efectividad real al cumplimiento de los preceptos jurídicos que la protegen, garantizando servicios médicos y condiciones de disponibilidad y accesibilidad física y económica, así como la información necesaria para su debido acceso; bajo esa perspectiva –y a la luz de la teoría de los derechos adquiridos– las personas jubiladas y pensionadas de Banrural, al haber obtenido con motivo de su jubilación la prestación consistente en atención médica, quirúrgica y hospitalaria, tienen derecho a ser informadas de cómo ejercerla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/2023. Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural y otros. 3 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.