XXI.1o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ADMINISTRACION FRAUDULENTA, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 872
En términos del artículo 173 del Código Penal del Estado de Guerrero, comete el delito de administración fraudulenta, "Al que teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, por cualquier motivo y con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos alterando las cuentas o condiciones de contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude." De tal modo, no se integra el ilícito en cuestión si el activo desempeñaba el cargo de auxiliar de contabilidad, pues sus funciones únicamente eran de apoyo, ya que éste debe tener a su cargo la delegación de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos; es decir que tenga la obligación previamente aceptada, de gobernar, regir y cuidar con probidad, intereses privados patrimoniales ajenos, y esto es necesario tomando en cuenta que la existencia del delito surge precisamente del exceso de atribuciones en que incurre el administrador o cuidador de esos bienes, pues de él dependen directamente la iniciativa y discrecionalidad para la administración de los intereses patrimoniales ajenos, y la comisión del acto punible representa el abuso de su posición o la violación de sus propios deberes, ocasionando daños a esos intereses a través de cualquiera de las formas que previene el tipo penal del antijurídico; de lo anterior se sigue que, el delito es propio o especial, y sólo puede ser cometido por aquella persona que ha asumido una cualidad jurídica, de administrar bienes o cuidar de ellos, debiendo entenderse que su posición frente a los intereses ajenos no es de mero detentador, sino que su función es más amplia y de su gestión, decisión y determinación, dependen los movimientos de los bienes objeto de administración o cuidado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/95. René Pérez Guevara. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Lucitania García Ortiz.