I.6o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRA ADICIONAL DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL ARTÍCULO 28 DE SU REGLAMENTO DE TRABAJO NO IMPONE AL PATRÓN LA OBLIGACIÓN DE CUBRIR DICHA PRESTACIÓN AL 30 %.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4653
Hechos: Un trabajador de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, hoy Pemex Transformación Industrial, demandó el pago del tiempo extra adicional a razón del 30 %, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto del 2000, ya que le fue disminuido al 15 %. La Junta declaró improcedente la acción porque conforme a dicho precepto y a los Lineamientos Generales expedidos por la Dirección General con vigencia a partir del 1o. de mayo de 1995, la parte patronal no estaba obligada a otorgarlo en ese porcentaje.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado artículo 28 no impone al patrón la obligación de cubrir el tiempo extra adicional al 30 %.
Justificación: Los artículos 28 y 30 del mencionado reglamento establecen, respectivamente: "Al personal de confianza de jornada diurna que deba laborar tiempo extraordinario no susceptible de medición y control, o se encuentre a disposición del patrón incluyendo sus descansos, festivos y obligatorios, se le podrá autorizar por este concepto hasta el otro 30 % –treinta por ciento– de tiempo extra adicional (TEA)" y "La asignación del tiempo extra ocasional (TEO) y tiempo extra adicional (TEA) al personal de confianza, está sujeta a los Lineamientos Generales expedidos por la Dirección General con vigencia a partir del 1o. de mayo de 1995.". Por su parte, de los artículos séptimo y noveno de esos lineamientos se advierte que la patronal tiene la facultad de otorgar el tiempo extra adicional en porcentajes de múltiplos de 5, siendo el mínimo el 15 % y el máximo el 30 %, y que se podrá suprimir por cambio de las condiciones de trabajo o cuando ya no se requiera que el personal labore horas extras en exceso de la jornada. De lo que se concluye que el aludido artículo 28 no impone una obligación al patrón de cubrir el tiempo extra adicional de manera directa con un 30 %, porque es una facultad y ese porcentaje constituye un tope, no una condición.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/2023. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.