IV.2o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO TIENEN FACULTADES PARA REQUERIR A LA PARTE PROMOVENTE QUE COMPAREZCA PERSONALMENTE A ACLARARLA O A RATIFICARLA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4495
Hechos: Una Junta Local de Conciliación y Arbitraje requirió al actor para que compareciera personalmente con identificación oficial a fin de aclarar su nombre y ratificar la firma de la demanda, puesto que el nombre que aparecía en el proemio discrepaba parcialmente del señalado en el apartado de la firma. Al no cumplir con el requerimiento, la autoridad determinó que había falta de interés de la parte actora y, por tanto, decretó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para requerir a la parte promovente que comparezca personalmente a aclarar o a ratificar la demanda.
Justificación: En términos de los artículos 685, párrafo segundo y 873 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, cuando al examinar la demanda las Juntas de Conciliación y Arbitraje adviertan alguna inconsistencia o irregularidad que haga necesaria su aclaración, tienen la facultad para prevenir a la parte actora de tal circunstancia para que esté en condiciones de efectuar la manifestación o aclaración correspondiente, lo cual podrá realizar en el momento procesal oportuno; sin que dichos preceptos las faculten para hacerla comparecer en determinado plazo y de manera personal para realizar la aclaración o ratificar la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/2023. José Carlos Osvaldo Mendoza Mata. 7 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Ulises Rentería Cabañez. Secretario: Alejandro Montes Rocca.