XXI.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 874
Tratándose de un amparo en materia agraria, en el que es obligatoria la suplencia de la queja de acuerdo con los artículos
107 fracción II, último párrafo, de la Constitución General de la República
y
76 bis fracción III y 227 de su Ley Reglamentaria
, resulta obvio que el Juez de Distrito está facultado para imponer multas a fin de hacer cumplir las determinaciones que tengan por objeto allegarse los datos necesarios, con anterioridad a la sentencia, independientemente de que exista o no mala fe en la autoridad contumaz.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/95. Silvestra Ortiz Moreno. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.