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III.1o.A. J/10 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2028600
- Clave de tesis
- III.1o.A. J/10 K (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4419
- Publicación
- 2024-04-12
SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. SU TRÁMITE INJUSTIFICADO VIOLA LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4419
Hechos
Los Jueces de Distrito ordenaron la separación de diversos juicios de amparo indirecto, al considerar que los actos reclamados estaban desvinculados entre sí y la persona juzgadora a quien correspondió conocer de la demanda escindida se opuso a dicha separación, de lo que derivaron conflictos competenciales y de acumulación, en cuyas resoluciones se consideró injustificada la actuación de los órganos jurisdiccionales involucrados.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación injustificada de juicios de amparo indirecto viola los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Justificación
Conforme al nuevo paradigma constitucional, al artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de acceso a la justicia implica el deber del Estado de garantizar la efectividad de los medios de defensa o recursos, a efecto de evitar una demora prolongada en su resolución, derivada de requisitos o formalismos técnicos excesivos y carentes de razonabilidad. Por ello, no debe ordenarse la separación de juicios cuando se carece de elementos objetivos para ello, pues se origina un retardo en la integración y tramitación del expediente, el incremento de juicios de amparo indirecto, de los recursos y conflictos competenciales y de acumulación, así como de las cargas de trabajo de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Octavo y Decimoséptimo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 31 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Conflicto competencial 4/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoséptimo y Decimoctavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 22 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Conflicto competencial 10/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Décimo y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 5 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Conflicto competencial 3/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoprimero y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 23 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Conflicto competencial (acumulación) 2/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimosegundo y Octavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 3 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.