XXI.1o.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 876
Deben considerarse inoperantes los agravios que se hacen valer en el recurso de revisión cuando los argumentos expresados en ellos por la autoridad recurrente, no se encuentran corroborados con las constancias existentes en el juicio de garantías; ya que en términos de la fracción II del artículo
91 de la Ley de Amparo
, sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el a quo, procediendo, en consecuencia, confirmar en sus términos el fallo recurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/95. Roberto Bello Castillo. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.