XXVII.1o.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL PODER TRIBUTARIO PARA RECLAMAR EL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA SUS OBLIGACIONES DE RETENER Y ENTERAR EL IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (LEGISLACIÓN ABROGADA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4559
Hechos: Una persona moral que contrató la prestación de servicios de personal con un intermediario laboral, promovió amparo indirecto contra la obligación sustantiva de pago, derivada del sistema normativo integrado por las Leyes del Impuesto sobre Nóminas y del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo (abrogada), ambas del Estado de Quintana Roo. La persona juzgadora concedió la protección de la Justicia de la Unión al estimar que se viola en su perjuicio el principio de proporcionalidad tributaria. En el recurso de revisión se argumentó que aquélla no tiene interés jurídico para reclamar la obligación de pago del impuesto adicional para el fomento al empleo de dicha entidad, al tener la calidad de retenedora, no de sujeto pasivo del tributo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los sujetos pasivos del poder tributario tienen interés jurídico para promover amparo indirecto contra el sistema normativo que regulaba sus obligaciones formales de retener y enterar el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo.
Justificación: De los artículos 6, primer y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo abrogada y 4, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Nóminas, ambas del Estado de Quintana Roo, se advierte que las personas físicas, morales o unidades económicas que hubieren contratado la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado, estaban obligadas a retener y enterar el impuesto adicional para el fomento al empleo mediante declaración mensual definitiva que se presentaba en el momento en que se realizaba el pago del impuesto sobre nóminas y que debían presentar un aviso por cada uno de los establecimientos en donde se contrataran los servicios de personal, en el que se especificaba el nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal en dicha entidad de su proveedor, así como el número de empleados, el monto de la operación contratada, la vigencia del contrato, los establecimientos y las actividades por las que se contrató el servicio. En ese contexto, los sujetos pasivos del poder tributario sólo tienen interés jurídico para cuestionar la regularidad constitucional de las obligaciones formales que les imponía ese sistema normativo, dentro de las cuales se encuentra la mecánica de retención y entero de la indicada contribución; de ahí que no puedan reclamar la obligación de su pago, pues no son los sujetos directos, en tanto que no les genera un agravio personal, al tratarse de una obligación tributaria sustantiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/2022. Gobernador del Estado de Quintana Roo y otros. 19 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Carlos Hernández García.