XXIV.2o.4 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4580
Hechos: Una persona moral impugnó ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit la negativa ficta recaída al escrito mediante el cual solicitó a una dependencia de esa entidad federativa el pago derivado de un contrato administrativo, reconociéndose su validez. En el amparo directo argumentó que no obstante que la autoridad demandada al contestar la demanda no expresó los hechos y el derecho en que se fundó dicha ficción legal, indebidamente se verificó de oficio la existencia de su derecho subjetivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa ficta no es constitutiva de derechos.
Justificación: Conforme a los artículos 43, 60, 63, 109, fracción V, 120, fracción I, 134 y 233 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, la negativa ficta es una resolución desfavorable a los derechos e intereses de los particulares, cuyo único efecto jurídico es su impugnación en el juicio contencioso administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/2022. 1 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.