XXI.2o.C.T.32 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, AMBOS DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4472
Hechos: En un juicio especial sindical, un trabajador al servicio del Estado de Guerrero demandó la inaplicación de una cláusula contenida en su contrato colectivo de trabajo, por considerar que transgredía su derecho a la libertad sindical, previsto en el artículo 123 apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje declinó competencia, al considerar que los contratos colectivos de trabajo se regulan por el apartado A del citado precepto y ordenó remitir los autos al Centro de Conciliación Laboral local, para que sustanciara el conflicto en su etapa de conciliación, quien a su vez rechazó la competencia, al argumentar que únicamente ofrece el servicio público de conciliación laboral, sin tener la facultad para resolver en definitiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el conflicto competencial entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Centro de Conciliación Laboral, ambos del Estado de Guerrero.
Justificación: Conforme al artículo 106 de la Constitución Federal, el Poder Judicial de la Federación tiene facultad originaria para dirimir las controversias de competencia, ya sea por materia, fuero o territorio, entre Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas, o entre los tribunales de dos o más Estados, por lo que se trata de conflictos negativos o positivos entre órganos jurisdiccionales, lo que excluye que puedan existir respecto de un órgano administrativo, porque éste carece de facultades jurisdiccionales y no tiene la calidad de tribunal previamente establecido para conocer de un juicio que culmine con una sentencia, aunque tenga facultades de conciliación. Por tanto, es inexistente el conflicto competencial cuando una de las autoridades involucradas ejerza facultades previas a la fase jurisdiccional y tenga una naturaleza administrativa. No obstante, al existir pronunciamiento implícito por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para declinar la competencia en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, previa conciliación, es ésta quien debe conocer del asunto y pronunciarse sobre su competencia para resolver el conflicto especial sindical.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 40/2023. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Centro de Conciliación Laboral, ambos del Estado de Guerrero. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.
Conflicto competencial 42/2023. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Centro de Conciliación Laboral, ambos del Estado de Guerrero. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.
Conflicto competencial 43/2023. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Centro de Conciliación Laboral, ambos del Estado de Guerrero. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.